Imprimir

Código Financiero Artículo 122 bis Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 122 bis.

Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, a que se refiere la fracción I del artículo 119:

I.Para los sujetos que exploten o realicen estas actividades habitualmente:

a)Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la oficina de Hacienda del Estado que le corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría.

La Secretaría podrá inscribir de oficio a los contribuyentes, cuando tenga a su disposición informes o documentos que demuestren que realizan actividades gravadas con este impuesto;

b)Calcular y retener el impuesto que corresponda a los premios pagados, o entregados, y enterarlo a las autoridades fiscales correspondientes mediante las formas y conductos autorizados, y dentro de los plazos establecidos;

c)Proporcionar al interesado la constancia de retenciones del impuesto causado;

d)Presentar declaraciones mensualmente mediante las formas y conductos autorizados ante las autoridades fiscales correspondientes, en las que incluirán el impuesto retenido y, en su caso, el que corresponda por su propia actividad;

e)Cuando los sujetos realicen eventos en varios establecimientos, acumularán la información de todos ellos en la declaración que corresponda al principal establecimiento o casa matriz en el Estado;

f)Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite, la documentación comprobatoria de los eventos realizados y del pago del impuesto que corresponda, en términos de Ley;

g)Si los premios ofrecidos consisten en bienes distintos de dinero, señalarán en moneda nacional el valor de los mismos;

h)Dictaminar la determinación y pago de este impuesto, por medio de contador público autorizado, más tardar en el último día hábil del mes de julio de cada ejercicio.

Los contribuyentes obligados a dictaminarse, así como los voluntarios, deberán presentar el aviso correspondiente a más tardar el 30 de abril del ejercicio posterior al que se dictamina, el Aviso.

El incumplimiento en los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, motivará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 73 fracción I, incisos b) y c) respectivamente de este Código;

i)Proporcionar a las autoridades fiscales, la información solicitada por éstas, a través de los medios autorizados por la Secretaría.

II.Tratándose de sujetos eventuales tendrán las obligaciones señaladas en los incisos b), c), f), g) e

i) de la fracción anterior.



Estado de Veracruz Artículo 122 bis Código Financiero
Artículo 1 ...121 122 122 bis 122 ter 123 ...348

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse